sábado, 9 de agosto de 2014

Marchena declarada en emergencia cinegética por los daños causados por conejos


Según Resolución publicada el pasado 7 de agosto en el BOJA, y tal como ya ocurriera en años anteriores, Marchena se encuentra dentro del área de emergencia cinegética temporal decretada por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el fin de controlar el incremento de las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) y evitar las pérdidas en la producción agraria, que en nuestro término municipal son extremadamente cuantiosas.


Para la temporada de caza 2014-2015, la resolución acordada en el seno del Comité de Caza del Consejo Andaluz de la Biodiversidad, reduce de manera drástica la presión de caza respecto a la realizada en otras temporadas. Fundamentalmente en lo que se refiere a los días hábiles en los que la práctica está permitida y el número de cazadores por unidad de superficie. En concreto, el número de cazadores pasa de 15 a 5 por cada 250 ha de terreno acotado y se establece una limitación de 114 días hábiles de caza, lo que supone casi un 50% menos en relación a las medidas de emergencia cinegéticas adoptadas durante el año anterior.

 Esta reducción de la caza permitida viene motivada por la tendencia regresiva de las poblaciones de conejo silvestre en la comunidad autónoma, relacionada con la irrupción e incidencia de la nueva variante de la enfermedad vírica (RHV) que afecta al animal y que ha tenido un efecto muy negativo sobre la especie, principalmente en las zonas de sierra. En cambio en las zonas agrícolas, si bien la población ha disminuido, no lo ha hecho en la medida de dejar de ser un problema para los cultivos. De ahí que esta Resolución adopte medidas encaminadas a rebajar la presión cinegética en consonancia con la reducción de las poblaciones de conejos en las zonas donde se producen daños en los cultivos agrícolas: la vega del Guadalquivir y tierras cerealistas y de olivar principalmente.

En esta ocasión, se amplia el período hábil de caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la cetrería desde el 1 de diciembre al 26 de abril, siendo los días hábiles de caza los jueves, sábados y domingos. Igualmente, se mantienen los medios de captura en vivo con hurón y redes y capturadero durante toda la temporada. Para el empleo de perros, por su parte, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 8 de febrero, no pudiéndose utilizar más de tres perros por persona. Por otro lado, si los conejos capturados se destinan a la repoblación de cotos se deberán adoptar las medidas preventivas y cumplir la normativa vigente en lo referente al transporte y la comercialización en vivo de especies cinegéticas  y de sanidad animal.

 Podrán acogerse a las medidas excepcionales publicadas los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuadren en el ámbito geográfico de la emergencia por daños de conejos de la temporada pasada.

  En la provincia de Sevilla la delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se encuentran localizados en los siguientes términos municipales: Aguadulce, Alcalá de Guadaira, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).





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