viernes, 26 de septiembre de 2014
El TS unifica la doctrina sobre recogida de pruebas de ADN en sede policial tras analizar la sentencia que absolvía a los acusados de asesinar al vigilante de la planta fotovoltaica de Marchena
El Pleno de la Sala de lo Penal, reunido en Sala General, ha llegado a esta conclusión tras unificar este miércoles la doctrina en materia de la recogida de prueba de ADN en sede policial al haber varias resoluciones de diferentes juzgados contrapuestas.
Los magistrados han sentenciado que es además válido contrastar las muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos que constan en la base policial referidos a casos diferentes aunque el acusado no esté acompañado de abogado y siempre que no haya cuestionado la licitud y validez de esta información durante la fase de instrucción del proceso, antes del juicio oral.
La Sala Segunda ha analizado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que absolvía a dos acusados de asesinar al vigilante de seguridad de una planta fotovoltaica de Marchena en noviembre de 2009 durante el asalto a esta parcela, en el que cortaron cables de cobre y provocaron daños por valor de 21.448 euros.
La Audiencia de Sevilla terminó absolviendo a los acusados al considerar que no fue válido el consentimiento que prestaron para la toma de sus muestras biológicas. No fueron asistidos por un intérprete ni por abogado, lo que privaba de validez al consentimiento.
Al estar la toma de muestras "radicalmente viciada" por la ausencia de un consentimiento válido, no pudieron ser valoradas entre el material probatorio y llevó a su absolución. En este caso, faltó toda prueba directa y tan solo se encontró un guante de trabajo abandonado por los asaltantes y un pantalón de la víctima con restos biológicos que coincidían con otros recogidos en bases policiales referidos a los acusados.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia tomando como referencia una resolución de octubre de 2013 que condenó a un hombre a ocho años de cárcel por un delito de lesiones y otro de robo por apuñalar y robar a una mujer en noviembre de 2012 en Barcelona. Este hombre cuestionó la legalidad de su identificación a través de la prueba de ADN y el Supremo avaló la pureza de la obtención y custodia de las muestras.
EUROPA PRESS
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