miércoles, 3 de diciembre de 2014

El T.S. ordena dictar nueva sentencia sobre el asesinato del vigilante de la planta fotovoltaica en Marchena

El Tribunal Supremo ha ordenado dictar una nueva sentencia sobre los dos acusados de asesinar al vigilante de seguridad José Antonio Jiménez Ceferino, presuntamente realizado por cuatro ciudadanos rumanos, dos de ellos fugados de la justicia, en la madrugada del 25 de noviembre de 2009 en una planta fotovoltaica de Marchena (Sevilla) y que fueron absueltos por la Audiencia de Sevilla  por falta de consentimiento en la prueba de ADN.

 La Sala de lo Penal ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal para anular la sentencia dictada en diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla con el fin de que retrotraiga las actuaciones y dicte una nueva resolución en la que tenga en cuenta la prueba genética de los acusados entre el material probatorio.

 Los magistrados, que han estimado en parte el recurso de los familiares de la víctima, explican que la defensa de los acusados cuestionó la validez del material genético durante el juicio, cuando ya había finalizado la instrucción de los hechos y, por lo tanto, no cabía recurrir a esta alternativa.

 Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2009 cuando un grupo de personas asaltó el recinto de una planta fotovoltaica en Marchena (Sevilla), donde hirieron al vigilante de seguridad, de 32 años, que les había sorprendido. En el juicio, dos forenses informaron de que el vigilante murió dos meses después de la agresión como consecuencia del cuadro infeccioso generalizado que le causó el destornillador que los ladrones le clavaron en el ojo, por lo que la Fiscalía y la acusación particular imputaron a los procesados un homicidio con ensañamiento, además de robo y daños. Los asaltantes se llevaron el vehículo de la víctima, teléfonos móviles y cables de cobre de la finca. La Guardia Civil interceptó la furgoneta de uno de los acusados, en la que viajaban otras cinco personas indocumentadas, con tijeras y múltiples herramientas.


DOS VOTOS PARTICULARES


El Supremo ha reafirmado la doctrina que requiere la asistencia de abogado en la prestación del consentimiento del detenido para obtener su material biológico para la determinación de su ADN no codificante. Cuestionar dicha actuación solo puede producirse durante la instrucción para que “pueda ser examinada de forma contradictoria”.

 La sentencia cuenta con dos votos particulares. El magistrado Juan Ramón Berdugo discrepa de la exigencia de que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de prueba de ADN y su inclusión en la base de datos policial precise de asistencia letrada, al considerarlo tan improcedente como si se exigiese para la reseña de la huella dactilar o la fotográfica.

 Por su parte, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que abogó por la confirmación de la absolución de los dos acusados, entiende que no cabe limitar temporalmente a la instrucción la posibilidad de las defensas de impugnar la prueba de ADN por haber sido practicada sin asistencia letrada.

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