La Consejería de de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía ha decidido reclamar la beca a aquellos alumnos que la hayan cobrado
sin haber aprobado el 50% de las asignaturas o bien hayan causado baja en el centro educativo antes de final de curso.
Así, el departamento de participación y equidad de la Consejería ha remitido al menos a dos estudiantes del IES Isidro de Arcenegui un requerimiento para que abonen la ayuda recibida durante los años académicos 2010-2011 y 2011-2012, cuando ambos alumnos cursaban primero de Bachillerato. La cuantía a devolver asciende a 2.244 euros cada uno.
Se da el caso de que este requerimiento es totalmente inesperado para las familias afectadas, que se encuentran en la tesitura de devolver un dinero recibido hace años en una situación de crisis y desempleo como la que vivimos actualmente.
El artículo 35.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, dispone como obligaciones de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio:
Así, el departamento de participación y equidad de la Consejería ha remitido al menos a dos estudiantes del IES Isidro de Arcenegui un requerimiento para que abonen la ayuda recibida durante los años académicos 2010-2011 y 2011-2012, cuando ambos alumnos cursaban primero de Bachillerato. La cuantía a devolver asciende a 2.244 euros cada uno.
Se da el caso de que este requerimiento es totalmente inesperado para las familias afectadas, que se encuentran en la tesitura de devolver un dinero recibido hace años en una situación de crisis y desempleo como la que vivimos actualmente.
El artículo 35.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, dispone como obligaciones de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio:
- Destinar dicha beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiendose por tal la matriculacion, asistencia a clase, presentacion a examenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, asi como la prestacion del servicio o realizacion de la practica que hayan motivado su concesion.
- Superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado.
- Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso. En este caso procede el reintegro completo de todos los componentes.
- No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. En este supuesto procede el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar.
- No superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado.
- No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda. Quienes incurran en esta situación deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.
El plazo del que dispone la Administración para solicitar estas devoluciones es de cuatro años desde que fue concedida y tanto en el
caso de las renuncias como en el caso del incumplimiento de las
obligaciones, antes de dar
comienzo al procedimiento de reintegro, se pone a disposicion de las
personas interesadas la posibilidad de que a través del modelo de
renuncia se proceda a efectuar el inicio del procedimiento de
devolución voluntaria. Para todo lo cual debe acudir o ponerse en
contacto con las unidad de becas de la Delegación Territorial de
Educación, Cultura y Deporte.
Es que acaso les parece injusto!. Ya está bien de abusar de las becas. Las becas son unas ayudas para que los niños estudien y no para que se queden en su casa y se gasten el dinero en lo que les venga bien. Son muchos los niñ@s que quieren estudiar y no pueden porque no tienen recursos económicos, mientras que otr@s que están becad@ no los aprobechan.
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